Un tribunal anula el despido de un trabajador que exigió mejores condiciones
El trabajador denunció previamente a la empresa por falta de seguridad laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó la nulidad de un despido laboral por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. La sala entiende que la empresa no justificó adecuadamente el despido y, por tanto, no probó que la decisión extintiva no fue una represalia contra el trabajador por sus actos previos reivindicativos.
La garantía de indemnidad del trabajador consiste en que es la empresa quien debe probar que no existe nexo entre los constantes actos del trabajador para revindicar sus derechos (demanda judicial vacaciones, denuncia a inspección de trabajo, solicitud de categoría profesional, etc.) y la decisión extintiva.
Venganza empresarial
Por tales motivos, el Tribunal considera que el despido se debe a una reacción empresarial frente a la actuación del trabajador en defensa de sus derechos, en este caso, con relación al reconocimiento de una superior categoría profesional y las denuncias sobre la falta de seguridad o el calendario vacacional.
La sala aprecia que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de la garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales. Lo cual se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia, como en este caso el despido, como venganza por las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener sus derechos.
Explica la sentencia, que ante tales indicios de vulneración de dicho derecho fundamental, es la empleadora la que debe acreditar que el despido del trabajador estaba justificado.
Finalmente, el Tribunal considera que no existen causas objetivas que avalen el despido del trabajador y ratifica la sentencia dictada en instancia, la cual anula el despido y acuerda la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido.
Desde SITs, queremos aclarar que, no es necesario que se inicien acciones judiciales o administrativas para que el trabajador esté protegido contra las represalias. Es suficiente que sean actos que aparezca la intención explicitada por el trabajador de acudir a los tribunales, de tal forma que la represalia se produzca precisamente como reacción a dicho acto, como es el caso de la solitud de categoría profesional.
Por ello, animamos a cualquier trabajador o trabajadora que quiera solicitar el cumplimiento de cualquiera de sus derechos laborales, primero se ponga en contacto con nosotros para iniciar correctamente el procedimiento, llamando al 635400552 para solicitar cita o utilizando el formulario de consulta de esta web.

