Muchas son las consultas que hemos recibido, acerca de la validez o no del uso del whatsapp por parte de las empresas, como medio de comunicación con los trabajadores.
En primer lugar, debemos de saber que, el uso de estas aplicaciones, es, en principio, legal, pero con sus limitaciones, establecidas por la Ley y la Jurisprudencia, las cuales te señalamos a continuación.
1.Fuera del horario de trabajo. Ni la persona trabajadora tiene obligación de estar conectada a internet, ni tendría obligación de contestar, imperando el derecho a desconexión digital establecido en la Ley
2.Cuando el trabajador no cuente con un smartphone adecuado para manejar la aplicación. En esta situación si el ejercicio de las funciones así lo requiere, el empleador debe facilitarle las herramientas a su empleado puesto que el empleado como mantienen el TS y la AN no estaría obligado a poner a disposición del empleador su dispositivo, salvo acuerdo entre las partes posterior a la formalización del contrato de trabajo.
3.- La inclusión, por parte de la empresa, en grupos corporativos. Si la empresa te añade a un grupo de whastsapp sin tu consentimiento escrito, estará incurriendo en una infracción grave en materia de protección de datos.
4.No serán válidas las comunicaciones sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa no puede notificar mediante este medio nada que afecte a los siguientes temas:
a) Jornada de Trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
5.-No será válida la comunicación de despido por whatsapp
Todos estos supuestos son los que , a día de hoy, se encuentran regulados. Somos conscientes que, en el día a día , se dan todo tipo de notificaciones a los trabajadores por medio de esta u otras aplicaciones. Si tienes dudas de su legalidad y obligado cumplimiento, consultanos.

